viernes, 29 de enero de 2016




                                                 sistema de salud en Colombia 


hace parte del Sistema Seguridad social de Colombia regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia) y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector privado.
El sistema general de seguridad social de Colombia integral vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100, expedida el 23 de diciembre de 1993. Colombia para el año 2000 se encontraba en el puesto 41 de 191 países, por su desempeño general del sistema de salud según un informe de la Organización Mundial de la Salud.

                                   Estructura del Sistema



El sistema en salud está compuesto básicamente por tres entes:
El estado(Ciudadano): ..... Quien actua como Usuario-Beneficiaro del sistema y cumple deberes y responsabilidades acorde con las reglas y principios del SGSSS.
El estado(Gobierno) : actúa como ente de coordinación, dirección y control. Sus organismos son: El Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia), la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que reemplazó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y la Superintendencia Nacional de Salud que vigila y controla a los actores del sistema.
Los aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma de prima anual denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales(ARL).
Los prestadores: son las instituciones prestadoras de salud (IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc que prestan directamente el servicio a los usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención de la enfermedad, los profesionales independientes de salud (médicos, enfermeras/os, etc) y los transportadores especializados de pacientes (ambulancias).


                Comisión de Regulación en Salud (CRES)


Este organismo, creado mediante la Ley 1122 de 2007, sustituyó al CNSSS como organismo de dirección del sistema de salud. Era una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de la Protección Social compuesta por el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su viceministro y por cinco comisionados expertos elegidos por el presidente de la república.3 Esta Comisión fue liquidada en diciembre de 2012 y sus funciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Salud y protección Social.

            La Superintendencia Nacional de Salud

Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquida y recaudar la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros.
Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social colombiana es obligatorio vincularse a una empresa entidad promotora de salud (EPS), administradora de riesgos laborales (ARL) y voluntariamente un fondo de pensiones (AFP) por medio de una afiliación.

                   Entidades aseguradoras

En el Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia las entidades responsables de administrar los riesgos relacionados con salud por enfermedad general o por enfermedad y accidentes laborales son:
  • Entidades promotoras de salud (EPS): su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional. Es posible vincularse a salud por medio de dos modelos de aseguramiento, mediante el sistema del régimen contributivo y el de régimen subsidiado, en el primero están vinculados todos los empleados y empleadores con capacidad de pago quienes hacen un aporte mensual para salud y pensión y el régimen subsidiado cobija a todas las personas pobres y vulnerables en donde los servicios de salud están amparados con los recaudos de solidaridad de los demás entes participantes en el sistema. La EPS contributiva o la EPS subsidiada son las responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus aportes. Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc). La Superintendencia de Salud define cuales organizaciones privadas califican como empresas promotoras de salud (EPS) basándose en la infraestructura, capital, número de usuarios afiliados, funcionalidad y cubrimiento. Las EPS deben garantizar a sus afiliados el POS y para cumplir con esa obligación deben conformar una red de servicios con sus propias instituciones de salud o contratando servicios con otras empresas prestadoras de salud o IPS.
  • Administradoras de riesgos Laborales (ARL): son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARL. El valor total del aporte le corresponde al empleador. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARL.

           Instituciones prestadoras de servicios

Las Instituciones prestadoras de servicios (IPS) son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar. Según estudio del Ministerio de la Protección Social, de las IPS reportantes, el 84,3% corresponden al primer nivel de atención, el 13,4% al segundo nivel y el 2,3% al tercer nivel de atención según sus características:

                 Niveles de complejidad

Baja complejidad: Son aquellas instituciones que habilitan y acreditan en su mayoría servicios considerados de baja complejidad y se dedican a realizar intervenciones y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consulta médica y odontológica, internación, atención de urgencias, partos de baja complejidad y servicios de ayuda diagnóstica básicos en lo que se denomina primer nivel de atención.
Mediana complejidad: Son instituciones que cuentan con atención de las especialidades básicas como lo son pediatría, cirugía general, medicina interna, ortopedia y ginecobstetricia con disponibilidad las 24 horas en internación y valoración de urgencias, además ofrecen servicios de consulta externa por especialista y laboratorios de mayor complejidad, en lo que es el segundo nivel de atención.
Alta complejidad: Cuentan con servicios de alta complejidad que incluyen especialidades tales como neurocirugía, cirugía vascular, neumología, nefrología, dermatología, etc. con atención por especialista las 24 horas, consulta, servicio de urgencias, radiología intervencionista, medicina nuclear, unidades especiales como cuidados intensivos y unidad renal. Estas Instituciones con servicios de alta complejidad atienden el tercer nivel de atención, que incluye casos y eventos o tratamientos considerados como de alto costo en el POS.


  1.  Congreso de Colombia, Ley 100 de 1993, consultado el 3 de noviembre de 2010
  2. Volver arriba "Overall Health system attainment in all Member States 1997. World Health Organization. Consultado el 2006-11-29.
  3. Volver arriba Error en la cita: Etiqueta <ref> inválida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas ley1122
  4. Volver arriba Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud - Ministerio de la Protección Social. Bogotá D.C., noviembre 2005 ISBN 958-97166-4-4[1]
  5. Volver arriba
  6. Volver arriba Fondo de riesgos laborales
  7. Volver arriba Decreto 4108 de 2011. Por el cual se determinan los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo de Colombia.
  8. Volver arriba Ley 100 de 1993 [2]
  9. Volver arriba Comisión de Regulación en Salud«Acuerdo 008 de 2009». Consultado el 3 de noviembre de 2010.
  10. Volver arriba Congreso de Colombia (2007). «Ley 1122 - Art 7». Consultado el 3 de noviembre de 2010.
  11. Volver arriba ¿Qué significa SISBÉN? , caprecom.gov.co.
  12. Volver arriba Baron Leguizamón, Gilberto. Colombia: Cuenta de Seguridad Social. La Seguridad social en América Latina y el Caribe. Una propuesta metodológica para su medición y aplicación a los casos de argentina, Chile y Colombia. CEPAL- Naciones Unidas. Centrágolo, Oscar ( editor)- Mayo de 2009
  13. Volver arriba DANE-Informe-2011-N0004790 2011/08/10. Gran Encuesta Integrada de Hogares. Total ocupados, por afiliación a seguridad social en salud (según régimen) y en pensiones]
  14. Volver arriba Ronderos, Maria Teresa. Lo mejor y lo más débil del sistema de salud colombiano. Entrevista a expertos internacionales. Revista Semana.[3]
  15. Volver arriba Perez, Volmar Antonio. La tutela y el derecho a la salud. Informe periodo 2006- 2008. Defensoria del Pueblo. Bogotá 2009. ISBN 978-958-9353-98-1
  16. Volver arriba Corte Constitucional de Colombia. Comunicado de prensa[4]
  17. Volver arriba Glassman, Aamanda L. et al, editores. From few to many: ten years of health insurance expansión in Colombia.. Banco Interamericano de Desarrollo - BID y Brookings Institution. NY 2009. ISBN: 978-1-59782-073-8
  18. Volver arriba Recobros en salud, un desfalco anunciado. Revista Semana. Martes 3 Mayo 2011. Consultado el 30 de agosto de 2011
  19. Volver arriba http://www.semana.com/opinion/expertos/articulo/colapso-el-sistema-de-salud-en-colombia/325008
  20. Volver arriba http://www.latarde.com/opinion/columnistas/124810-el-sistema-nacional-de-salud-colapso
  21. Volver arriba http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/237296-asi-esta-la-reforma-a-la-salud-en-colombia
  22. Volver arriba Aprobada reforma a la salud, Portal La urna de cristal, octubre de 2013.
  23. Volver arriba Declaran histórico fallo de Corte que da luz verde a ley estatutaria de salud. Diario La república, mayo 30 de 2014

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